Reforma tributaria: Diputados aprobó un mayor alivio en Ganancias para nuevos profesionales y emprendedores
Se establece un aumento en la deducción especial a computar. La deducción especial es un concepto que resta a efectos de disminuir el peso final del Impuesto a las Ganancias que soportan los trabajadores
La sanción de la reforma tributaria trajo una gran sorpresa que será muy bienvenida por parte de los nuevos profesionales y emprendedores.
Esto es así, ya que a pedido del diputado Diego Bossio se decidió ampliar el alivio en el Impuesto a las Ganancias para los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior.
Puntualmente, se establece un aumento en la deducción especial a computar. La deducción especial es un concepto que disminuye el peso final del Impuesto a las Ganancias que soportan los trabajadores.
Más precisamente, el artículo quedó de la siguiente forma:
Antes de la reforma, y de acuerdo a los valores actualizados recientemente informados por la AFIP para 2018, un trabajador dependiente podía computarse como deducción especial 4,8 veces el valor del mínimo no imponible. A valores de 2018, el monto es igual a $321.205,96 anuales.
En tanto un trabajador autónomo, a valores de 2018, podía computarse como deducción especial sólo $66.917,91 anuales (equivalente a un mínimo no imponible). Y este valor no se incrementaba si era nuevo profesional o emprendedor.
Teniendo en cuenta la modificación, los valores que regirán para la deducción especial en 2018 son los siguientes:
– Empleados: $321.205,96 anuales (4,8 veces el mínimo no imponible).
– Autónomos: $133.835,82 anuales (2 veces el mínimo no imponible).
– Nuevos profesionales o emprendedores: $167.294,77 anuales (2,5 veces el mínimo no imponible).
Nuevos valores
La AFIP ya actualizó los valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias durante 2018.
Los valores 2018 son los siguientes:
Por las ganancias no imponibles hasta $66.917,91 anuales.
Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.
Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09 anuales.
Por la deducción especial de cuarta categoría, hasta la suma de $66.917,91.-
Con estos nuevos valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero.
Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico de actualización a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017.
Pisos de tributación
Por lo tanto, un asalariado sin cargas de familia y sin otras deducciones por hacer, el ingreso promedio mensual a partir del cual soportará el Impuesto a las Ganancias, será de $29.855 netos o $35.971 (incluido el proporcional del aguinaldo).
En tanto, si se trata de un empleado con dos hijos a su cargo (por ser menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y que puede deducir a su cónyuge (porque no tiene ingresos propios o, si los tiene, no superan los $66.917,9 en todo el año), entonces el piso salarial en Ganancias será de $39.494,7 netos o $47.584 brutos.
Asimismo, se actualiza el valor máximo deducible por el pago de salarios y contribuciones del sistema de servicio doméstico. Para 2018, ese monto tope será de 66.916,91 pesos.